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Recientes pronunciamientos del TEDH con incidencia en materia urbanística

Durante el último mes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto tres demandas sobre presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que guardan estrecha relación con el Derecho urbanístico.

En primer lugar, en la STEDH de 31 de mayo de 2022 – Caso Arnar Helgu Lárusson– contra el Estado de Islandia), el TEDH ha analizado si la no realización por parte de una Administración Local islandesa de las obras para garantizar la accesibilidad universal de dos edificios culturales públicos constituye o no una vulneración de la prohibición de discriminación recogida en el artículo 14 CEDH, en relación con el derecho al respeto a la vida privada recogido en el artículo 8 CEDH.

En el contexto de la accesibilidad universal, el TEDH previamente había sostenido que el artículo 8 CEDH sólo entra en juego cuando la falta de acceso del solicitante a edificios públicos interfiere en su derecho al desarrollo personal, ya que sin acceso a las instalaciones y servicios abiertos al público las personas con algún tipo de discapacidad no tendrían las mismas oportunidades sociales. Por otra parte, para que se dé la discriminación prohibida por el artículo 14 CEDH, la medida o inactividad por parte de la Administración debe producir un impacto particularmente perjudicial, superar un umbral de importancia.

A la vista de estos pronunciamientos anteriores, el Tribunal ha resuelto el caso enjuiciado declarando que la falta de accesibilidad a los dos edificios culturales no constituye una omisión discriminatoria por parte del Estado islandés, en la medida en que la Administración ha realizado esfuerzos considerables para mejorar la accesibilidad de los edificios públicos, pero ha priorizado la mejora de la accesibilidad a las instalaciones educativas y deportivas, lo que no supone una estrategia de priorización arbitraria ni irrazonable.

Con este pronunciamiento, el TEDH limita la posibilidad de que la actuación urbanizadora de la Administración pueda resultar discriminatoria al hipotético caso de que: (i) no prevea la accesibilidad universal en edificios públicos; (ii) ni pueda demostrar un compromiso general de trabajar hacia la realización gradual de esta accesibilidad.

En segundo lugar, en la STEDH de 14 de junio de 2022 – caso Cruz García contra el Estado de España- el Tribunal ha condenado a España por considerar que se privó a una mujer de La Coruña del derecho a impugnar una resolución de la Xunta de Galicia que ordenaba la demolición de su vivienda.

En febrero de 2006, la demandante adquirió un chalet que había sido construido dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre sin la preceptiva autorización administrativa. En junio de 2006, la Xunta incoó expediente sancionador y de disciplina urbanística contra la promotora del chalet, y ordenó su demolición.

La demandante no fue informada de los procedimientos administrativos, ni del posterior procedimiento judicial seguido por la promotora contra la orden de demolición del inmueble. Solo tuvo conocimiento de la situación cuando años más tarde, siendo firme la sentencia que ordenaba la demolición, fue requerida para demoler la construcción. Tras tener conocimiento de lo acontecido, la demandante intentó conseguir la nulidad del procedimiento, pero la acción fue desestimada, pues no había sido parte en el procedimiento y la sentencia ya era firme.

Tras demandar ante el TEDH la vulneración de su derecho a un proceso judicial equitativo (artículo 6.1 CEDH), el Tribunal ha concluido que a pesar de que los tribunales españoles han aplicado correctamente la normativa procesal nacional, el desarrollo de los hechos ha impedido a la demandante participar en un procedimiento judicial que tuvo impacto directo en su propiedad, por lo que aprecia la citada vulneración y condena al Estado a abonar a la demandante una indemnización.

Por último, en la STEDH de 16 de junio de 2022 – caso Goulandris y Vardinogianni contra el Estado de Grecia- el Tribunal analiza si la imposición a un particular de una “multa de construcción” por construir ilegalmente una edificación (equivalente a una sanción urbanística) y la imposición de una “multa de conservación” por no demoler voluntariamente esta construcción (equivalente a una multa coercitiva en un procedimiento de disciplina urbanística) son o no compatibles con la imposición de una pena en un procedimiento penal por la misma construcción ilegal (equivalente a la pena por la comisión del delito urbanístico previsto en el artículo 319 del Código Penal). Todo ello, a la vista del derecho a no ser condenado dos veces o principio de non bis in idem recogido en el artículo 4 del Protocolo 7 CEDH.

Los criterios del TEDH para determinar si concurre el principio de non bis in idem son los siguientes: (i) si el procedimiento administrativo tuvo carácter penal a efectos de la normativa europea, en aplicación de los conocidos “Criterios de Engel”; (ii) si las multas administrativas constituyeron una condena firme; (iii) si las infracciones/delitos eran de la misma naturaleza, tenían naturaleza punitiva; y (iv) si puede entenderse que hubo duplicación de procedimientos.

Tras valorar el supuesto enjuiciado, el TEDH concluye que concurren todos los requisitos para apreciar vulneración del non bis in idem entre la “multa de construcción” y la pena impuesta en el procedimiento penal, por lo que la imposición de ambas sanciones constituye una vulneración del CEDH. Por otra parte, concluye que la imposición de la “multa de conservación” no vulnera el principio de non bis in idem, pues no ostenta la misma naturaleza jurídica que la sanción penal.

Barcelona, a 6 de julio de 2022

Iván Hernández Costa

Área de Urbanismo

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