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Regularización por Decreto de las VTC

En fecha 31 de enero de 2018, ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.

Este Decreto autonómico pretende dar respuesta a la actual disputa entre los prestadores del servicio de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos con conductor (las conocidas “VTC”) y el sector del taxi, tras numerosas reivindicaciones para que las diversas instancias públicas involucradas pusieran orden en un vacío normativo que ha afectado de lleno al servicio público.

Esta situación ha venido provocada en gran medida por las idas y venidas del legislador a la hora de regular una materia tan sensible. Sin ánimos de ser exhaustivos, en el 98’(1) se estableció el controvertido ratio de una licencia VTC por cada 30 licencias de taxi (ratio “1/30”).

Con la Ley Omnibus (2) desaparece la limitación “1/30”, cuestión que fue ratificada por el Supremo mediante Sentencia STS 3891/2017.

El vacío legal provocado por Omnibus propició la solicitud masiva de licencias VTC que las Administraciones debían conceder sin límites.

En 2015, tras un intento fallido de solucionar el desmán provocado (3), mediante Real Decreto (4) se vuelve a fijar el mismo ratio para el otorgamiento de nuevas autorizaciones, si bien sin tener efecto sobre las ya existentes, como ratificó la STS 2785/2018.

Finalmente, la reciente STS 1913/2018 declara ajustada a derecho la proporción “1/30”. Sin embargo, pese a la confirmación del Supremo, lo cierto es que ese límite ha sido superado con creces y, por tanto, no puede cumplirse. De ahí, entre otras cuestiones, las protestas del sector del taxi que incluyen también la crítica al modelo laboral de las empresas de vehículos VTC o a su tributación, así como las claras ventajas competitivas con las que cuentan, considerando la fuerte regulación a la que está sujeto el sector del taxi dada su condición de servicio público —como son la fijación de las tarifas de sus servicios o el coste de sus licencias—.

Pues bien, en este contexto, el reciente Decreto Ley 4/2019 (5) básicamente contiene las siguientes previsiones:

(i) Precontratación. Fija que deban transcurrir como mínimo 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio. Es importante tener en cuenta que este lapso de 15 minutos es ampliable por reglamento, tanto por parte del propio Gobierno, como por parte de las entidades locales, tal y como establece expresamente la Disposición adicional primera de la norma. En este sentido, no se establece un tiempo máximo de precontratación, sometiéndose su eventual ampliación, según determina la norma, únicamente al principio de proporcionalidad.

(ii) Los vehículos VTC no podrán circular por las vías públicas en busca de clientes, sino que únicamente podrán llevar a cabo su servicio con clientes que lo hayan precontratado previamente. Cuando no se esté prestando el referido servicio, los vehículos deberán permanecer fuera de la vía pública, en aparcamientos o garajes.

(iii) Prohibición de geolocalización. Este instrumento virtual que permitía a los clientes ubicar los vehículos VTC disponibles antes de precontratarlos no podrá emplearse. Se aplaza la entrada en vigor de esta medida en concreto hasta el transcurso de un mes desde la publicación de la norma (Disposición final segunda)

Tras la publicación de la norma cuyo objeto es compensar las ventajas competitivas con las que cuentan ciertas mercantiles parece ser que han decidido su salida del mercado catalán, según se ha comunicado en prensa el mismo día de su publicación.

En definitiva, ante el modelo que proponen las empresas de vehículos VTC —que hasta el momento ya ha generado controversias en muchos otros países— y la inseguridad jurídica provocada por el conflicto, se deberá esperar al desarrollo de los acontecimientos y a la debida armonización, a nivel estatal o incluso europeo, de la normativa de aplicación.

Notas:
(1) Orden de 30 de julio de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
(2) Ley 25/2009, de 22 de diciembre por la que se adapta la legislación española a la Directiva 2006/123/CE de la Comisión Europea, conocida como Directiva Bolkestein. La ley contempla la supresión de los artículos 49 y 50 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987, que habilitaban a la Administración a restringir o condicionar la oferta de transporte y que, como se ha dicho, permitían el ratio 1/30 fijado por las mencionadas Órdenes.
(3) Con la Ley 9/2013, de 4 de julio, se vuelve a modificar la Ley 16/1987 y a reintroducir la posibilidad original de restringir las autorizaciones que contemplaba el artículo 24, pero sin establecerse límite alguno, por que siguieron solicitándose y otorgándose licencias VTC.
(4) Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.
(5) Este Decreto ley encuentra su origen en la Disposición adicional primera del reciente Real decreto ley 13/2018, que habilita a las comunidades autónomas, por delegación competencial del Estado, para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y para modificar las condiciones de explotación de sus servicios.

Tornos Abogados

Barcelona, a 4 de febrero de 2019

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