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Restricciones al uso de plásticos: Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del consejo, de 5 de junio

Cumplido un año de la publicación en el DOUE del Waste package, el llamado paquete legislativo sobre economía circular –que comentamos mediante esta Nota–, con fecha 12 de junio de 2019 se ha publicado la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el Medio ambiente.

Esta nueva Directiva, aprobada en el marco de la política ambiental europea, tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, fomentando la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Para ello la norma clasifica los productos de plástico en 7 grupos (Anexo I, partes A-G), estableciendo medidas específicas para cada uno de ellos que deben adoptarse en la tabla adjunta

Por lo tanto la fecha de referencia general es el 3 de julio de 2021, sin perjuicio de otros plazos específicos establecidos en función de las medidas a adoptar. Este plazo no se refiere a la consecución de los objetivos, sino a la fecha límite para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirlos, iniciándose entonces la aplicación de las disposiciones adoptadas.

Además de este conjunto de medidas, entre las que destacan las restricciones a la introducción en el mercado y las relativas a la reducción del consumo, la nueva Directiva se ocupa de la coordinación de las medidas a adoptar con las resultantes de la Directiva marco sobre la estrategia marina y con los planes y programas de prevención y gestión de residuos (derivados de la Directiva marco sobre residuos). Se regulan asimismo las obligaciones de comunicación a la Comisión y se encomienda también a los Estados el establecimiento de las sanciones aplicables a infracción de las disposiciones que se adopten en la transposición de esta Directiva.

Finalmente, señalar también que se prevé una evaluación y, en su caso, una revisión de la Directiva a más tardar el 3 de julio de 2027.

Barcelona, a 12 de junio de 2019

Tornos Abogados

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