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Tipo de interés a aplicar a la demora en el pago del precio por parte de las administraciones

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº34

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El artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), obliga a las Administraciones Públicas a abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Si se demorase, continua el referido artículo, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización en concepto de costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Por su parte, la Ley 3/2004 regula en su artículo 7.2 que el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el referido artículo 7.2 de la Ley 3/2004.

Dicho todo lo anterior, en fecha 22 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2019, el cual queda fijado en 8,00 por 100 (1).

 

Barcelona, a 16 de enero de 2019
Juan Irala Tihista
Abogado

 

 

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