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DERECHO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO GENERAL- El TS fija doctrina sobre el principio non bis in idem en sanciones tributarias afectadas por la anulación de la liquidación previa

principio non bis in idem sanciones tributarias.

En fecha 15 de julio de 2025, la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 975/2025 (rec. 4579/2023) [«STS»], en la que ha fijado doctrina sobre el principio non bis in ídem y su aplicación en el marco de un procedimiento sancionador de naturaleza tributaria.

En el caso enjuiciado, tras dictarse una liquidación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2012 a 2014 en el marco de unas actuaciones de comprobación y de investigación, un Administrado fue sancionado por la Agencia Tributaria. Dicha liquidación tributaria fue anulada por motivos formales -infracción del derecho a la interdicción a la indefensión-. Al acordarse la retroacción de las actuaciones del procedimiento de gestión tributaria, y debido a la relación de causalidad existente entre la liquidación y la sanción impuesta, también se anuló la sanción impuesta, sin que el TEAR entrase a valorar el fondo del asunto en relación con la infracción impuesta ni indicase ninguna forma de ejecutar la resolución en cuanto a la sanción impuesta. La Administración, por su propia iniciativa acordó la finalización y el archivo del primer procedimiento sancionador.

En este recurso de casación, se plantea si las garantías del principio non bis in ídem son aplicables en los casos en que la Administración decida incoar un segundo procedimiento sancionador, una vez dictada nueva liquidación que sustituya la primera anulada, que tenga plena identidad con un primer procedimiento sancionador.

Y, para el Tribunal Supremo, la actuación administrativa sí que infringió el referido principio. El Alto Tribunal afirma que dicho principio no se habría vulnerado si la Administración únicamente hubiese acordado la retroacción de las actuaciones o hubiese realizado meros actos de ejecución en el contexto del primer procedimiento sancionador.

Sin embargo, la Administración tributaria ‘anuló e hizo desaparecer del mundo jurídico’ la primera sanción y el primer procedimiento para, seguidamente tramitar, desde el principio, un nuevo procedimiento sancionador que tenía plena identidad con el primero. Una situación en la que sí que entraron en juego las garantías procedimentales reconocidas en el artículo 25.1 de la CE. En consecuencia, anula la segunda sanción impuesta por la Administración tributaria.

De esta manera, el Tribunal Supremo fija doctrina declarando que:

En los supuestos en los que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.”

La Sentencia también aprovecha para instar a los órganos económico-administrativos que, en sus resoluciones, incorporen “Una especial dedicación argumental sobre las consecuencias que, en el plano sancionador, proyecta la nulidad de la liquidación”.

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Barcelona, 25 de julio de 2025.

Tornos Abogados

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