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CIVIL – Las Audiencias Provinciales moderan la aplicación del requisito MASC
Las primeras resoluciones dictadas tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, empiezan a delimitar el alcance real del nuevo requisito de acudir a un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) antes de presentar determinadas demandas civiles.
Entre los pronunciamientos recientes, destaca el Auto n.º 335/2025, de 3 de octubre, de la Audiencia Provincial de Navarra, que ha revocado la inadmisión de una demanda de divorcio al considerar que la parte actora no estaba obligada a acreditar un intento previo de mediación. La Sala entiende que la exigencia de acudir a un MASC no puede aplicarse de manera automática ni desproporcionada, ya que convertirla en un filtro procesal impediría el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la tutela judicial, especialmente en supuestos de derecho de familia cuando no existen hijos, bienes comunes ni controversias susceptibles de negociación.
La resolución subraya que la finalidad de los MASC es promover soluciones dialogadas, no obstaculizar el acceso a los tribunales. Por ello, su exigencia debe interpretarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando la imposición de trámites innecesarios.
En la misma línea, la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante el Auto n.º 459/2025, de 16 de octubre, ha estimado el recurso interpuesto frente a la inadmisión de una demanda civil por no haberse acreditado la voluntad de negociación en el marco del MASC. En el caso analizado, el juzgado de primera instancia había rechazado la demanda al considerar que la parte actora se había limitado a cumplir formalmente con el requisito, sin evidenciar una verdadera intención de negociar.
En este supuesto, el Auto corrige este planteamiento y sostiene que exigir una voluntad real o un resultado efectivo de la negociación equivaldría a imponer una carga desproporcionada e incompatible con el derecho de acceso a la justicia. A juicio de la Sala, basta con que la parte haya manifestado su disposición al diálogo o invitado a la contraparte a iniciar conversaciones, aunque esta no responda o decline participar. En caso contrario, se estaría penalizando a quien muestra iniciativa negociadora y premiando la pasividad, en abierta contradicción con el principio de igualdad procesal y la tutela judicial efectiva.
Así, los tribunales empiezan a coincidir en una misma idea: el MASC debe concebirse como un instrumento útil para la resolución pacífica de los conflictos, pero no como un trámite formal que obstaculice el acceso al proceso judicial. Será labor de los jueces determinar, caso por caso, si la omisión de ese intento previo justifica realmente la inadmisión de una demanda.
En definitiva, estas resoluciones introducen una interpretación flexible y garantista del requisito MASC, rechazando su imposición cuando resulte manifiestamente inadecuado o desproporcionado en relación con la naturaleza del litigio.
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Barcelona, 5 de noviembre de 2025
Tornos Abogados