HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > ADMINISTRATIVO GENERAL-DAÑOS REPUTACIONALES POR…

DERECHO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO GENERAL-Daños reputacionales por publicación de sanción antes de su revisión judicial

La Sección Tercera de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo («TS») ha dictado, en fecha 29 de octubre de 2025, y en sede del recurso de casación 1293/2025, una sentencia en la que, en el marco de una medida cautelar suspensiva, evalúa el daño reputacional que se causa a un particular con la publicación de la sanción en el BOE.

Como recuerda el mismo TS, tradicionalmente se ha considerado que la publicación de una sanción no firme antes de su revisión judicial no genera por sí sola un daño irreparable que justificara la suspensión cautelar ya que «el daño reputacional o de imagen forma parte de los efectos normales de la ejecución de una sanción, y que el interés público en la transparencia prevalece sobre el interés particular del sancionado».

Ahora, el TS, en el marco de la interpretación del artículo 115.6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito («Ley 10/2014») que impide diferir o anonimizar la publicación de las sanciones graves y muy graves a unos supuestos tasados, aprovecha para matizar su tradicional doctrina sobre el daño reputacional y la publicación de las sanciones administrativas.

Lo primero que hace es recordar que «la publicación de una sanción puede considerarse irreversible -por su difusión inmediata y sus efectos sobre la imagen del sancionado- pero no necesariamente es irreparable. El ordenamiento jurídico ofrece mecanismos suficientes para mitigar o reparar sus consecuencias […]». Sin embargo, ello no le impide al TS recordar que el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («LJCA») obliga a los órganos jurisdiccionales a tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el art. 115.5 de la Ley 10/2014, en el marco de unas medidas cautelares suspensivas, de tal manera que es el régimen general de la LJCA el que debe prevalecer por encima del régimen específico de la Ley 10/2014.

Y, para el caso de que se acuerde la publicación en el BOE de un acto que tiene naturaleza sancionadora de forma previa a la revisión judicial del acto, deberá realizarse de manera que se proteja los intereses legítimos reputacionales de la entidad sancionada ya que, concluye, «la publicación en el BOE, por su carácter oficial y de conservación indefinida, tiene una vocación de permanencia que intensifica el impacto reputacional de la sanción».

Para ello, el TS obliga a que, en la publicación, se incorpore «expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella». Solo de esta manera, entiende el TS, «la información difundida cumple con los objetivos de transparencia y disuasión que persigue la Directiva [2013/36/UE], sin inducir a error ni generar un perjuicio reputacional desproporcionado».

Descargar documento

Barcelona, 26 de noviembre de 2025.

Tornos Abogados

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.