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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Novedades en las concesiones para la promoción de vivienda social en suelo público

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, introduce una modificación relevante de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Estas novedades que a continuación exponemos fueron introducidas en la LCSP mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social que, no obstante, fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Aprovechando, como ha dejado ya de ser inhabitual, una norma cuyo objeto tiene poco que ver con la medida introducida, a través de su disposición final décima, se incorpora una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la LCSP, que regula un régimen jurídico específico para los contratos de concesión que tengan por finalidad la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda social en suelo o inmuebles de titularidad pública.
La nueva regulación pretende facilitar y acelerar el desarrollo de promociones de vivienda pública, permitiendo una mayor eficiencia en la utilización del suelo público y reforzando el recurso al modelo concesional. Con ello, se quiere impulsar el crecimiento del parque público de vivienda, dando respuesta a una demanda social creciente y absolutamente necesaria.
Esta reforma busca simplificar los procedimientos de contratación para este tipo de contratos, reduciendo cargas administrativas y acortando plazos en las fases de licitación, adjudicación y ejecución de los contratos.
Con carácter general, estos contratos se regirán por el régimen de las concesiones de obras y de servicios previsto en la LCSP, si bien se introducen, entre otros, los cambios siguientes:
Mayor duración de las concesiones
El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 de la LCSP podrá ampliarse hasta ochenta años, en función del período estimado de recuperación de la inversión.
Simplificación técnica inicial
La Administración concedente queda exonerada de la redacción previa del anteproyecto y del proyecto.
Estudio de viabilidad más flexible
El órgano de contratación deberá aprobar un estudio de viabilidad económico-financiera antes de la licitación, sin necesidad de someterlo a información pública ni de recabar el informe de la Oficina Nacional de Evaluación ni del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
Régimen propio de tasa de descuento
No será obligatoria la aplicación de la tasa prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Mayor flexibilidad en los pliegos
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares no deberán incluir el umbral mínimo de beneficios, ni la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, exigidos con carácter general por el artículo 250 de la LCSP.
Cesión del contrato
No se aplicará como condición para una hipotética cesión del contrato la limitación temporal del artículo 214.2.b de la LCSP (ejecución al menos de una quinta parte del plazo de duración del contrato), si bien la cesión no podrá autorizarse antes de la finalización de las obras de edificación.
Esta reforma trata de reforzar el papel de la concesión administrativa como herramienta de colaboración público‑privada y abre nuevas oportunidades para acelerar la creación de vivienda social y asequible, en un contexto marcado por la presión sobre los precios y la manifiesta insuficiencia de oferta residencial accesible.
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