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CONTRATACIÓN PÚBLICA-La Junta Consultiva considera el precio de adjudicación como base para los límites de modificación contractual

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado aprobó, en sesión de fecha 23 de abril de 2026, el Informe 18/2025, emitido a solicitud del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en relación con una relevante cuestión interpretativa: la determinación de la base de cálculo de los límites máximos de modificación de los contratos administrativos.
La consulta parte de la distinción entre las dos modalidades de modificación previstas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Las modificaciones previstas en los pliegos, reguladas en el artículo 204 (límite del 20% del precio inicial), y las no previstas, contempladas en el artículo 205 (límite del 50% del precio inicial).
Aunque dichos preceptos fijan porcentajes máximos claros, la duda interpretativa se centra en la base sobre la que deben aplicarse y, en particular, si esta puede verse afectada por circunstancias como las prórrogas o las modificaciones posteriores del contrato.
El punto de partida del Informe es la precisión conceptual entre distintas magnitudes económicas del contrato. En particular, subraya la necesidad de no confundir el “precio inicial”, el “presupuesto base de licitación” -límite máximo de gasto del contrato por parte del órgano de contratación- y el “valor estimado” -incluye, entre otros conceptos, el importe por eventuales prórrogas o las modificaciones por causas previstas en pliego-, ya que cada uno responde, lógicamente, a finalidades distintas dentro del sistema y la regulación establecida en la LCSP.
A partir de esta diferenciación, la Junta Consultiva consolida su doctrina y adopta una posición inequívoca: los límites cuantitativos de modificación deben calcularse siempre sobre el precio inicial del contrato, que se corresponde con el precio de adjudicación. Por lo tanto, este importe constituye el único parámetro válido para aplicar los porcentajes del 20% y del 50%.
En el informe se insiste en la necesidad de diferenciar entre el concepto de precio inicial del contrato y el valor estimado. Mientras que este último sirve para determinar el procedimiento de adjudicación y los umbrales aplicables, no influye en el cálculo de los límites de modificación, que se basan exclusivamente en el precio de adjudicación.
En conclusión, tanto en las modificaciones previstas como en las no previstas, los límites del 20% y 50% deberán calcularse siempre sobre el precio inicial del contrato y permanecen inalterables durante toda su ejecución, incluidas las posibles prórrogas, sin que el valor estimado tenga incidencia en su determinación.
Tornos Abogados
Barcelona, 21 de mayo de 2026