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CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Nueva norma reguladora del sector social en Cataluña

La reciente entrada en vigor de la Ley 6/2026, de 28 de mayo del tercer sector social, supone un paso relevante en la configuración de un marco jurídico específico para esta tipología de entidades que operan en el ámbito social en Cataluña. Se consideran como entidades del tercer sector social, entre otras, las asociaciones, fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, empresas de inserción y/o los centros especiales de empleo de iniciativa social.

En aquello referente a la prestación de servicios por estas entidades, el nuevo marco establecido en la Ley 6/2026 se inserta dentro de la evolución normativa iniciada con la Directiva 2014/24/UE, que reconoció libertad a los Estados miembros para establecer modelos de provisión para los servicios sociales, tanto de naturaleza contractual como no contractual. En desarrollo a este planteamiento, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional cuadragésima novena, habilitó a las comunidades autónomas para articular instrumentos no contractuales destinados a la prestación de servicios públicos de carácter social.

En el ámbito catalán, esta previsión se concretó mediante normas como el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. En este contexto, la Ley 6/2026 consolida este modelo, reconociendo expresamente los tres instrumentos principales de colaboración de las entidades del tercer sector con la Administración: la contratación pública, la acción concertada social y la gestión delegada, estas dos últimas de naturaleza no contractual.

Uno de los aspectos más destacados de la nueva regulación recogida en la Ley 6/2026 es la preferencia que se le otorgan a los instrumentos no contractuales. Asimismo, la Ley establece el carácter complementario de todos los instrumentos de provisión, permitiendo su utilización combinada siempre que la elección se ajuste a los principios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia e interés general.

En materia de contratación pública y de los sistemas de provisión no contractuales, la Ley incorpora un elemento de especial relevancia, como es el refuerzo de las cláusulas sociales en los procedimientos de licitación o provisión de servicios públicos de carácter social. Así, el artículo 8.2 dispone que, tanto los procedimientos contractuales como los no contractuales, deben incluir condiciones orientadas a garantizar la calidad de la atención a las personas, la sostenibilidad de los servicios y el máximo retorno social de los recursos públicos.

No obstante, habrá que esperar a la ejecución de esta norma por parte de las Administraciones que requieran este tipo de servicios para comprobar si optan por sistemas de provisión no contractuales o, bien, por la vía de la licitación sujeta a la normativa de contratación pública.

Se refuerza también el régimen de obligaciones y estándares exigibles a las entidades del tercer sector, estableciéndose que deberán actuar conforme a principios de calidad, transparencia, sostenibilidad, equidad y rendición de cuentas.

En línea con lo anterior, en las relaciones de colaboración que entablen las entidades del tercer sector con el sector público o privado deben respetarse principios inherentes a las mismas como la ausencia de lucro, la no sustitución de la función pública, la cohesión social, la igualdad y no discriminación y/o sujeción a la normativa de contratación pública.

En definitiva, la Ley 6/2026 consolida al tercer sector social como un actor estratégico en la provisión de servicios públicos de carácter social, al tiempo que fortalece los instrumentos de colaboración con la Administración mediante estándares más exigentes de calidad, transparencia y evaluación.

Tornos Abogados

Barcelona, 10 de junio de 2026

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