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ADMINISTRATIVO GENERAL-Costes de cobro en la morosidad de la Administración

Cuando una Administración paga tarde, la ley lleva años reconociendo el derecho a cobrar intereses de demora. Pero hay otro concepto que ha generado mucha controversia: los 40 euros por factura que la Ley de Morosidad prevé como indemnización por los gastos de cobro. ¿Son automáticos o hay que justificarlos? El TSJ de Baleares acaba de dar una respuesta muy clara.
Algunos órganos judiciales exigían al acreedor que acreditase de forma concreta qué gastos había tenido que hacer para gestionar el cobro. Si no lo demostraba, se le denegaban esos 40 € por factura. Un criterio que, en la práctica, dejaba sin contenido real este derecho.
¿Qué dice ahora el TSJ de Baleares?
El Tribunal es contundente: los 40 € por factura son un derecho automático. En cuanto la Administración incurre en mora —es decir, en cuanto paga tarde— nace la obligación de abonarlos, sin que el acreedor tenga que demostrar nada más. Así lo venía estableciendo ya el Tribunal Supremo y el propio Tribunal de Justicia de la UE.
Y va más allá: tampoco puede la Administración oponer que la cantidad es desproporcionada o que resulta elevada en relación con el importe de la propia factura. La indemnización procede por mandato legal, sin margen para ese tipo de valoraciones, salvo que haya fraude de ley.
La reciente Sentencia del TSJ de les Illes Balears
• Consolida que los 40 €/factura no son negociables ni requieren justificación caso por caso.
• Cierra la puerta al argumento de la proporcionalidad que venían usando algunas Administraciones para resistir el pago.
• Se alinea con la doctrina europea, que diseñó este mecanismo precisamente para que fuera sencillo y disuasorio.
Barcelona, a 18 de junio de 2026
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