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DERECHO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO GENERAL-El Supremo se pronunciará sobre la ejecución de resoluciones sobre acceso a información pública y aclarará si su entrega inmediata es de carácter irreversible

El Tribunal Supremo nos ha admitido a trámite un recurso de casación en el que aclarará si la entrega inmediata de información pública tiene carácter irreversible y, en consecuencia, si la denegación de la suspensión cautelar de una resolución administrativa que ordena la entrega inmediata de dicha información conlleva la pérdida de la finalidad legítima del recurso y una afectación al derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso trae causa de un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad de una resolución de la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP), que obligaba a una entidad del sector público a la entrega inmediata de la copia de un convenio relativo al uso de un recinto deportivo en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya fundó la denegación en su reiterada doctrina sobre la suspensión cautelar de la ejecutividad de las resoluciones dictadas por la GAIP que estiman, total o parcialmente, las reclamaciones formuladas, al amparo de la Ley de Transparencia. Para el Tribunal, estas resoluciones no pueden suspenderse cautelarmente salvo que concurran límites especialmente cualificados, como los relativos a la protección de datos personales. En su opinión, el acceso a la información pública y a la ejecutividad inmediata de las resoluciones en materia de acceso a la información pública constituyen un valor superior del ordenamiento jurídico que debe protegerse, mientras que la entrega inmediata de la información no generaba un daño irreparable, ni con ello se producía la pérdida de la finalidad legítima del recurso en los términos exigidos por el artículo 130 LJCA. En virtud de esta doctrina, el Tribunal viene denegando sistemáticamente todas las medidas cautelares solicitadas en relación con las resoluciones de la GAIP.

Mediante Auto de fecha 22 de abril de 2026, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación 969/2026 interpuesto contra el referido Auto del TSJ de Catalunya que denegó la medida cautelar de suspensión.

En su resolución, el Tribunal Supremo pone de relieve que una gran parte de los órganos jurisdiccionales nacionales han mantenido una interpretación divergente y contradictoria con la mantenida por el TSJ de Catalunya, ya que han considerado que la entrega inmediata de la información pública dejaría virtualmente sin efecto una futura sentencia estimatoria, mientras que la suspensión de la ejecutividad solo supondría posponer en el tiempo la efectiva entrega de la información pública, sin que ello se convierta en un principio positivo a ponderar a la hora de valorar la suspensión cautelar pretendida.

El Alto Tribunal aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 88.2.a) y 88.3.a) LJCA y establece, como cuestión de interés casacional a resolver, la interpretación que ha de hacerse del artículo 130 LJCA respecto a la ejecución de resoluciones de los órganos administrativos que reconocen o estiman el derecho al acceso a la información pública y si, en particular, la entrega inmediata de la información tiene carácter irreversible y con ello se produce la pérdida de la finalidad legítima del recurso.

El futuro pronunciamiento del Alto Tribunal permitirá clarificar si, como defiende el TSJ de Catalunya, existe un interés preferente que consiste en tener que garantizar la entrega inmediata de la información pública solicitada mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo o si, por el contrario, ello dejaría virtualmente sin efecto y utilidad una futura sentencia estimatoria y, en consecuencia, debe exigirse, con carácter preferente, la protección de la tutela judicial efectiva con el otorgamiento de la suspensión cautelar.

Barcelona, 4 de mayo de 2026

Tornos Abogados

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