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DERECHO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVO GENERAL-El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: los costes de cobro se corresponden con 40€ por factura

La Sección Tercera de la de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo confirma, nuevamente, mediante la reciente Sentencia núm. 1386/2026, de 30 de octubre, que la indemnización por costes de cobro lo es a razón de 40 euros por factura abonada fuera del plazo legalmente establecido, sin que pueda condicionarse o matizarse por juicios de razonabilidad o proporcionalidad.

La Sentencia conoce del recurso de casación interpuesto, desde Tornos Abogados, S.L.P. contra la Sentencia núm. 1399/2022, de 17 de octubre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegó esta pretensión apartándose de la jurisprudencia sobre la cuestión.

En efecto, la fijación de la indemnización por costes de cobro a razón de 40 euros por factura fue determinada por el TS en Sentencias de 4 de mayo y 8 de junio de 2021, interpretación y criterio que también fue confirmado por la STJUE de 20 de octubre de 2022, dictada en el asunto C-585/20.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se apartó de dicha jurisprudencia con base a anteriores precedentes suyos, al voto particular de las referidas sentencias del Tribunal Supremo y por considerar que la reclamación presentada era “notoriamente defectuosa”. En su oposición al recurso de casación, la Comunidad de Madrid defendió el posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, apelando a la “noción de compensación razonable” o “razonabilidad de la compensación de los costes de cobro” así como a que “la aplicación de la doctrina establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 2021 conduce a un resultado ajeno a la finalidad de la citada Directiva e implica imponer a la Administración un coste desmesurado generando un enriquecimiento injusto del acreedor que, además, habría actuado con abuso de derecho (art. 7.2 del Código Civil).”

Pues bien, el Tribunal Supremo es claro en reiterar que, a la vista del marco normativo (art. 6.1 Directiva 2011/7/UE, art. 198.4 LCSP y art. 8.1 de la Ley 3/2004) y la jurisprudencia aplicable (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022 y Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de mayo y 8 de junio):

“[…] el derecho a la compensación se devenga no por reclamación o expediente administrativo, sino por cada factura individualmente considerada cuyo pago se haya efectuado fuera de plazo.”

Añadiendo que dicha conclusión no puede ser enervada, pues

“[…] este derecho tiene naturaleza automática y autónoma, y su reconocimiento no depende de la corrección aritmética o jurídica de la liquidación de intereses. Incluso cuando el cálculo de estos pudiera reputarse indebido o inexacto —que es, como se acaba de indicar, lo que se sostiene en la sentencia recurrida en casación—, el derecho a la cantidad fija de 40 €, salvo que se incurra en fraude de ley, subsiste, al derivar directamente de la mora y no del modo en que se practique la liquidación de intereses.”

Asimismo, que no cabe realizar juicio alguno de razonabilidad o proporcionalidad ya que

“[…] la indemnización fija de 40 € prevista en el párrafo primero del artículo 8.1 de la Ley 4/2003 resulta siempre procedente cuando concurre el presupuesto de hecho establecido en la norma: esto es, que el deudor no haya abonado la factura en el plazo legal o convencionalmente fijado y que el retraso en el pago le sea imputable.”

Y así, se declara haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1399/2022, de 17 de octubre y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en cuanto a esta cuestión, anulando el pronunciamiento sobre el mismo y reconociendo el derecho de nuestro cliente “al pago la cantidad fija de 40 euros por cada una factura de las reclamadas, debidamente acreditada, que no ha sido pagada en el plazo contractual o legalmente establecido”.

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Barcelona, 13 de noviembre de 2025.

Tornos Abogados

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