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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Publicación de una nueva guía de la ACCO en el ámbito de la contratación pública

Este mes de julio, la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha publicado la “Guía para un diseño procompetitivo de la contratación pública”, cuya finalidad sería, según lo dispuesto en su parte introductoria, la de tratar de sensibilizar y servir de apoyo a las entidades del sector público contratantes catalanas en aras a mejorar el diseño, desarrollo y ejecución de los procedimientos de contratación y que pueda aumentar la concurrencia en las licitaciones públicas.
A título ilustrativo, en el año 2023 en Cataluña se publicaron casi 18.000 licitaciones, con un 94% de adjudicaciones y un valor total cercano a los 7.000 millones de euros. Sin embargo, de acuerdo con los datos recogidos en la Guía, como datos a destacar un 34,3% de estas licitaciones sólo recibieron una oferta, el 17,6% se adjudicaron sin haberse ofrecido una baja por las empresas adjudicatarias, las adjudicaciones sin publicidad superaron el umbral del 10% establecido por la Comisión Europea y la adjudicación de los contratos a las PYMES —a pesar de representar el 99,8% del tejido empresarial— sólo alcanzaron el 48,1% sobre el total. Según se manifiesta en la Guía de la ACCO, el único dato positivo es el bajo número de licitaciones desiertas.
Para revertir esta tendencia, la ACCO prevé una serie de recomendaciones, empezando por evitar las prácticas que limitan injustificadamente la competencia, estableciendo pautas para todas las fases del procedimiento.
En la primera y segunda fase, de planificación y programación del procedimiento, se recomienda analizar y justificar las necesidades, estudiar alternativas, publicar planes previos de contratación para evitar compras innecesarias o modificaciones irregulares. Las consultas preliminares deben ser transparentes y acotadas para evitar influencias indebidas. En cuanto a la elección del procedimiento, se recomienda priorizar el procedimiento abierto, utilizando otras opciones sólo de manera justificada y excepcional.
En la, denominada por la Guía, tercera fase, relativa al diseño de los pliegos, hay que evitar cláusulas restrictivas que puedan limitar la concurrencia como: requisitos excesivos de solvencia, certificaciones, duraciones largas del contrato, no división en lotes y/o criterios de adjudicación discriminatorios.
Durante la cuarta fase, de desarrollo del procedimiento, es esencial garantizar la igualdad de acceso y la neutralidad competitiva: plazos razonables, pliegos claros y accesibles, y eliminación de cargas administrativas innecesarias. En la quinta fase, de ejecución del contrato, se recomienda un seguimiento riguroso y limitar las modificaciones a casos realmente necesarios e imprevisibles, siempre justificados y sin alterar las condiciones esenciales del contrato.
Finalmente, la guía insta a adoptar una verdadera cultura de planificación ajustada a la misión de cada entidad, fomentar la colaboración y el intercambio de información para evitar asimetrías, incluir cláusulas anticolusión en los pliegos, informar a los licitadores sobre los riesgos de conductas anticompetitivas y especificar situaciones de riesgo —como subcontratación o la creación de UTEs caso de no ser estrictamente necesaria—. Incluso, se recomienda solicitar asesoramiento a la ACCO e incorporar expertos en derecho de la competencia a las mesas o comités, para detectar y actuar ante posibles pactos colusorios.
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Barcelona, a 24 de julio de 2025