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El Tribunal Supremo descarta la devolución de las plusvalías municipales abonadas por liquidación firme

Tal y como analizamos en nuestro comentario legal Nº 19/2017, el Tribunal Constitucional declaró, en mayo de 2017 (STC núm. 59/2017), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal).

El Tribunal Constitucional consideró que los supuestos de “no incremento o decremento de valor” en los terrenos de naturaleza urbana llevaban a gravar una renta ficticia, en tanto los sujetos pasivos del IIVTNU tenían la obligación de soportar la carga tributaria de los incrementos derivados del paso del tiempo, sometiéndose a tributación “situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica”.

La inconstitucionalidad se declaró en tanto la regulación del TRLHL no había previsto excluir del tributo las situaciones “inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. Por lo tanto, el IIVTNU se declaró inconstitucional siempre que se sometiera a tributación situaciones que no presentasen un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.
Este pronunciamiento constitucional dejó abierta la puerta a la reclamación de cantidades abonadas en la liquidación del IIVTNU para tales situaciones, a la luz de la sobrevenida inconstitucionalidad. En este sentido, se podía reclamar siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos en el supuesto de que la plusvalía se hubiese autoliquidado o siempre que las liquidaciones municipales emitidas no fuesen firmes.

Este pronunciamiento constitucional generó múltiples controversias, y una de ellas pivota precisamente sobre la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía municipal sobre liquidaciones firmes, anteriores a la declaración de inconstitucionalidad, amparándose en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho.

Fue precisamente la tesis que acogió, entre otros, el Juzgado núm. 2 de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, que anuló una liquidación firme girada en 2016, amparándose en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho y la declaración de inconstitucionalidad, vinculada al “derecho” de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución.

Sin embargo, esta interpretación ha sido corregida por parte del Tribunal Supremo que, entre otras, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2020 (rec. 1.068/2019), ha declarado que no procede acudir a declaración de nulidad de pleno derecho para reclamar liquidaciones de la plusvalía municipal firmes.

El punto de partida es que toda reclamación sobre las plusvalías municipales debe vehicularse a través de los cauces procedimentales previstos en la Ley General Tributaria, esto es, por los mecanismos de revisión de actos nulos, revocación o el recurso extraordinario de revisión.

La declaración de nulidad de pleno derecho (art. 217 Ley General Tributaria), que permite la revisión de actos firmes, como sería en este caso, requiere de la concurrencia de una serie de causas tasadas, tales como la lesión de un derecho o libertad susceptible de amparo constitucional, la incompetencia manifiesta o que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento previsto, entre otras.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, en las reclamaciones de liquidaciones de plusvalía municipal, no procede acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho, por cuanto la liquidación del IIVTNU dictada en su momento no lesionó derechos susceptibles de amparo constitucional, dado que el artículo 31.1 de la Constitución relativo al “principio de capacidad económica” no es un derecho fundamental de esa naturaleza.

En este sentido debemos recordar que la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal no llegó por un recurso de amparo, sino a través de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Descartada la lesión constitucional, el Tribunal descarta sin mayores ambages la concurrencia de algún otro supuesto del art. 217 Ley General Tributaria, vedando toda solicitud la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho.

Barcelona, a 27 de mayo de 2020

Tornos Abogados

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