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CONTRATACIÓN PÚBLICA-Legitimación activa para el recurso especial y barreras de entrada en la contratación pública

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su Resolución 1461/2025, de 16 de octubre, se ha pronunciado sobre dos cuestiones de especial relevancia en materia de contratación pública: la legitimación activa de los licitadores que no presentan oferta y las denominadas «barreras de entrada».
En primer lugar, el Tribunal recuerda que, aunque la regla general exige haber presentado oferta para poder interponer recurso especial contra los pliegos de un contrato, también están legitimados aquellos operadores económicos que no pudieron hacerlo por la existencia de cláusulas que impidieron su participación en condiciones de igualdad. En palabras del TACRC, la regla general «quiebra en los casos en los que el operador económico impugna una cláusula del pliego que le impide participar en la licitación».
En segundo lugar y en estricta relación con lo dicho antes respecto a la legitimación activa, la resolución reitera la doctrina sobre las exigencias desproporcionadas que restringen injustificadamente el acceso a la contratación pública. En el caso sobre el que se ha conocido en la citada Resolución del TACRC —un contrato de concesión del servicio de transporte urbano no dividido en lotes—, dicho órgano estima el recurso al considerar discriminatoria la cláusula que obligaba al adjudicatario a realizar un desembolso único de casi 20 millones de euros destinado a financiar la adquisición de la flota de vehículos del servicio en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.
El TACRC entiende que esta exigencia restringe artificialmente la concurrencia, al requerir una disponibilidad cuasi inmediata de tesorería y que el plazo fijado imposibilita o dificulta de manera muy evidente acudir a financiación externa.
Por todo ello, anula los pliegos y ordena la retroacción de actuaciones al momento de su redacción.
Esta resolución no sólo refuerza la doctrina del Tribunal sobre la necesidad de evitar cláusulas que limiten la competencia y la concurrencia en las licitaciones, sino que emite observaciones sobre el alcance de la legitimación activa en el recurso especial.
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Barcelona, 11 de noviembre de 2025.
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