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PRÁCTICA INMOBILIARIA

INMOBILIARIO-Novedad en materia de vivienda: el certificado de amianto en las operaciones inmobiliarias en Cataluña

Desde el 3 de octubre de 2026, la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (“Ley 8/2026”) exige entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto cuando se vende o alquila un inmueble en Cataluña, ya sea una vivienda, un local u otro tipo de inmueble.

El certificado informa de la situación del inmueble en el momento de su emisión. Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario, debe recoger, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible y, si existe, su estado de conservación y el riesgo para las personas.

La falta de entrega del certificado no determina por sí sola la invalidez de la compraventa o del arrendamiento, pero puede generar responsabilidad para el vendedor o arrendador y dificultades en la formalización de la operación.

Respecto de las operaciones afectadas por esta nueva obligación, según los artículos 5.d y 21.2 de la Ley 8/2026 se refieren a la obtención y entrega del certificado de presencia o ausencia de amianto en las operaciones de venta o alquiler. Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley 8/2026 utiliza el concepto más amplio de “transmisión onerosa del dominio”. Si bien, las transmisiones gratuitas (como serían donaciones y herencias) quedarían fuera de esta obligación, siguiendo un criterio de prudencia, convendría prever también la entrega del certificado en operaciones como permutas, daciones en pago o aportaciones a sociedades

Escenarios posibles:

(i) Si no se entrega el certificado: la compraventa no queda invalidada por ese solo motivo, pero el vendedor puede incurrir en una infracción leve, sancionada con una multa de 100 a 3.000 euros (artículos 53 (c) y 54.1 de la Ley 8/2026).

La Ley 8/2026 tampoco contempla la posibilidad de que el comprador o el arrendatario puedan renunciar a la aportación de dicho certificado y que, aunque la renuncia pudiera tener efectos entre las partes, no evitaría por sí sola las consecuencias administrativas del incumplimiento.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la falta del certificado puede generar dificultades en la formalización de la operación y reclamaciones del comprador si no se le ha informado adecuadamente.

(ii) Si se entrega el certificado: conviene dejar constancia documental adecuada de su entrega. Las implicaciones dependerán de su contenido:

a. Si indica ausencia de amianto: debe tenerse en cuenta que el certificado básico se limita al amianto visible. Por tanto, no garantiza que no exista amianto en elementos ocultos ni exonera por sí solo al vendedor, especialmente si conoce su presencia y no la comunica.

b. Si indica presencia de amianto: ello no impide vender o alquilar el inmueble, pero debe informarse al comprador o arrendatario de su existencia, su estado de conservación y el riesgo que presenta, todo ello sin perjuicio del desarrollo reglamentario pendiente. Además, en dicho supuesto, se dejará constancia en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal al inscribir la transmisión onerosa del dominio, de la certificación de presencia de amianto y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas al amparo del artículo 26 de la Ley 8/2026.

Desde el punto de vista del comprador o arrendatario, conviene solicitar el certificado antes de firmar la compraventa o el contrato de arrendamiento, según corresponda, y revisar su fecha de emisión, el técnico que lo emite y si se refiere a la finca o al conjunto del edificio. También es recomendable consultar el censo municipal, la información de la comunidad de propietarios y la inspección técnica del edificio, así como comprobar si existen órdenes de retirada.

Desde el punto de vista del vendedor o arrendador, conviene disponer del certificado antes de firmar la compraventa o el contrato de arrendamiento y facilitarlo a la otra parte con antelación suficiente para que pueda conocer su contenido. Si se detecta amianto, es recomendable dejar constancia de la información facilitada y regular cómo se abordará su eventual retirada, quién asumirá su coste y qué consecuencias tendrá para la operación. En el arrendamiento, conviene además prever cómo se coordinarán las actuaciones y su posible incidencia en el uso del inmueble. Estas previsiones son cautelas contractuales y deben respetar las obligaciones legales de cada parte y las normas imperativas aplicables.

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Tornos Abogados

Barcelona, a 4 de noviembre de 2026

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