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ADMINISTRATIVO GENERAL-La entidad responsable de un acto nulo está obligada a reponer al perjudicado a la situación previa a la declaración de nulidad

En fecha 24 de septiembre de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea ha dictado la sentencia que resuelve el asunto T-256/23 (Mylan Ireland Ltd c. Comisión) [«STGUE»], estima el recurso interpuesto por un tercero y declara la nulidad de pleno derecho de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2023 que modificó la autorización de comercialización de un medicamento para uso humano.
Una vez declarada la nulidad de pleno derecho, el TGUE afronta la problemática consistente en determinar quién es el obligado a reparar el daño ocasionado por un acto viciado de nulidad radical.
Y, la STGUE, reiterando su propia jurisprudencia, declara que la entidad responsable de haber dictado el acto anulado por incurrir en un supuesto de nulidad de pleno derecho también será la responsable de realizar todas aquellas actuaciones necesarias para reponer a la parte demandante en la situación que se encontraba con anterioridad a que se hubiese dictado el acto anulado:
«[…] procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, a resultas de una sentencia de anulación, que produce sus efectos ex tunc y elimina, pues, del ordenamiento jurídico con carácter retroactivo el acto anulado, la institución demandada está obligada, en virtud del artículo 266 TFUE, a adoptar las medidas necesarias para suprimir los efectos de las ilegalidades declaradas, lo que, en el supuesto de un acto que haya sido ya ejecutado, puede suponer que sea preciso reponer a la parte demandante en la situación en la que se encontraba con anterioridad al acto en cuestión (véase la sentencia de 10 de octubre de 2001, Corus UK/Comisión, T 171/99, EU:T:2001:249, apartado 50 y jurisprudencia citada).»
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Barcelona, a 1 de octubre de 2025
Tornos Abogados.