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DERECHO AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

MEDIO AMBIENTE – Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases

En fecha 22 de enero de 2025 entró en vigor el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envase (en adelante, el “Reglamento”). Este Reglamento, que sustituye a la anterior Directiva 94/62/CE, tiene como objetivo armonizar las normas aplicables en toda la Unión y promover una economía circular, sostenible y de bajas emisiones de carbono, estableciendo un nuevo marco normativo para los envases y residuos de envases en la Unión Europea.

Con respecto al anterior regulación, el Reglamento amplía su ámbito de aplicación, extendiéndose a todos los envases comercializados en la Unión Europea, independientemente de su material o uso. Además, redefine las categorías de envases (primarios, secundarios y terciarios) para evitar ambigüedades legales.

Establece una serie de objetivos de reciclabilidad y reutilización. Todos los envases deberán ser reciclables o reutilizables de manera económicamente viable para 2030. Asimismo, se establecen requisitos más estrictos para el diseño ecológico, promoviendo el reciclado de alta calidad y la reducción de la complejidad de los materiales.

Se establece la prohibición de sustancias peligrosas. Concretamente, se restringe el uso de sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) y bisfenol A en los envases destinados al contacto con alimentos, dada su persistencia y potencial toxicidad. De hecho, a partir de enero de 2025, el bisfenol A (BPA) no podrá utilizarse en la fabricación de envases destinados a estar en contacto con alimentos, debido a los riesgos asociados como cáncer, esterilidad y diabetes.

En lo que se refiere a la forma de los envases, el uso de plásticos compostables queda restringido a aplicaciones específicas donde se demuestre un beneficio ambiental significativo, como las bolsas de té o café. Por su parte, se impone un contenido reciclado obligatorio. Es decir, objetivos vinculantes para incorporar un porcentaje mínimo de materiales reciclados en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es actualmente limitada. Asimismo, se fijan normas claras y uniformes para el etiquetado de envases, facilitando la correcta separación de residuos. Los envases deberán indicar claramente los materiales que los componen y a qué flujo de residuos corresponden, utilizando símbolos estandarizados en toda la UE. A su vez, se introducen nuevas obligaciones de etiquetado para informar a los consumidores sobre la reciclabilidad de los envases y su gestión adecuada al final de su vida útil.

También se introducen novedades en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que deberán aplicar tasas moduladas en función de la reciclabilidad de los envases y el porcentaje de contenido reciclado. Igualmente, se introduce la implementación obligatoria de sistemas de depósito para ciertos envases de bebidas, como botellas de plástico, latas y briks. En España, este sistema requerirá un depósito mínimo de 10 céntimos que los consumidores recuperarán al devolver los envases vacíos.

Mención aparte merece el reacondicionamiento de envases reutilizables, concepto introducido por el Reglamento que plantea ciertas dudas en cuanto a su consideración legal y operativa, especialmente en escenarios relacionados con envases que hayan contenido sustancias peligrosas o de impacto ambiental.

Aunque el Reglamento establece que los envases reacondicionados no se consideran residuos, en situaciones donde el contenido previo del envase pueda representar un riesgo para la salud, el medio ambiente o la seguridad industrial, consideramos que dichas operaciones deberían calificarse como una preparación para la reutilización. En un sentido similar se ha pronunciado, recientemente, el Tribunal Supremo en casación mediante Sentencia núm. 1977/2024, de 17 de diciembre (Sala de Contencioso-Administrativo).

Esto implicaría que el reacondicionamiento deba llevarse a cabo por un gestor autorizado de residuos, en cumplimiento de la normativa aplicable. Además, el proceso de reacondicionamiento, que incluye etapas como limpieza, retirada de componentes y evaluación de la seguridad, puede conllevar riesgos específicos, como la generación de emisiones o la manipulación de restos de sustancias peligrosas. El propio Reglamento establece que tanto el proceso de reacondicionamiento como el envase resultante deban “cumplir los requisitos de salud y seguridad que le sean aplicables”. Por ello, asegurar que estas operaciones se realicen bajo estándares rigurosos y por profesionales capacitados resulta fundamental para minimizar los riesgos asociados y garantizar la seguridad de los usuarios finales.

En definitiva, este Reglamento supone un cambio significativo para las empresas que fabrican, importan o comercializan envases en la Unión Europea. Los fabricantes deberán incorporar criterios de diseño ecológico y garantizar el cumplimiento de los nuevos estándares de reciclabilidad y reutilización. La incorporación de materiales reciclados y la modulación de tasas pueden suponer un incremento de costes para las empresas, aunque también generará incentivos económicos para soluciones sostenibles. Asimismo, las empresas del sector de bebidas deberán adaptarse a la implementación de sistemas de depósito, devolución y retorno, lo que implicará cambios en la logística y gestión de envases.

El Reglamento establece plazos transitorios hasta 2030 para la implementación de los requisitos más estrictos. No obstante, las empresas deben iniciar cuanto antes las adaptaciones necesarias para cumplir con las nuevas exigencias y evitar sanciones.

Barcelona, a 25 de septiembre de 2025.

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