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URBANISMO

URBANISMO- Aprobado inicialmente, por segunda vez, el Plan Director Urbanístico Metropolitano de Barcelona

El pasado 10 de febrero de 2026, el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha aprobado inicialmente, por segunda vez, el Plan Director Urbanístico Metropolitano de Barcelona -PDUM- y ya se ha abierto el trámite de información pública para presentar alegaciones. El PDUM afecta los 36 municipios metropolitanos de Barcelona.

El PDUM ya había sido aprobado inicialmente el 21 de marzo de 2023, habiendo dado lugar a un amplio período de información pública que se alargó hasta el 29 de diciembre de 2023. Durante dicho trámite, se presentaron más de 5.000 aportaciones, tanto de particulares como de ayuntamientos y organismos sectoriales.

El documento se somete a información pública por un plazo mínimo de 45 días, a contar desde la última de las publicaciones oficiales. El acuerdo de aprobación se notificará personalmente a los sujetos que formularon, en su momento, alegaciones a la primera aprobación inicial, junto con los informes de análisis y valoración de dichas alegaciones.

Con muy poca claridad, el acuerdo de aprobación dispone la suspensión de la tramitación de los planes urbanísticos derivados concretos, licencias y procedimientos urbanísticos en los ámbitos que se delimitan en el anexo que se adjunta al acuerdo. Se exceptúa en el caso de que sean compatibles tanto con el régimen vigente, como con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado por segunda vez.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones e introducidas las modificaciones que resulten de las alegaciones estimadas y de los informes emitidos por las administraciones competentes, se procederá a la aprobación provisional del documento por parte del AMB y, posteriormente, a la aprobación definitiva por la persona titular del Departament de Territori i Sostenibilitat, con el informe previo de la Comisión de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

La Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, establece: “La ordenación urbanística integrada del territorio metropolitano se instrumenta mediante el Plan Director Urbanístico Metropolitano y el Plan de Ordenación Urbanística Metropolitano”. Por ello, se prevé que, una vez aprobado definitivamente el PDUM, se iniciará la tramitación del Plan de Ordenación Urbanística Metropolitano (POUMet), que será el instrumento encargado de desarrollar y concretar las determinaciones estratégicas del PDUM en el conjunto del territorio metropolitano.

En definitiva, la nueva aprobación inicial del PDUM constituye una noticia de gran calado en el ámbito del urbanismo, pues se trata de un instrumento urbanístico que tendrá un impacto importante en los sectores metropolitanos todavía pendientes de desarrollo urbanístico y que reconvierte ámbitos según las nuevas estrategias que allí se determinan.

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